ciento setenta mil ($a 170.000), y los del doctor Domingo Manuel Martínez en la de pesos argentinos doscientos cuarenta mil ($a 240.000).
ADoLFo R. GABriELLI — ELías P. GuasTAVINO — JULIO J. MARTínEz Vivor — EMILIO P. GNecco.
LA FIRMA BAYOL y Cia. v. EDUARDO ORLANDO GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes, Si bien regularmente no procede el recurso extraordinario con respecto a pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas, pues tales decisiones versan sobre materia de índole procesal y accesoria, ello admite excepción cuando —como en el caso— se ha omitido considerar circunstancias relevantes para decidir el punto. Ello así, pues el a quo estimó que habiendo prosperado la defensa de prescripción que hiciera el empleador, las costas debían ir por su orden, sin apreciar que en el pleito de consignación el demandado obtuvo un triunfo total (')
JUAN CARLOS ARAYA v. ARPEMAR 5. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentwncias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro de distintas indemnizaciones laborales, fundada en que la accionada no logró acreditar que el demandante hubiera sido el responsable de que se encontrara mercadería sin registrar dentro de las cámaras frigoríficas en las que se desempeñaba como supervisor de tráfico, si el a quo no dio razones suficientes que justificasen el apartamiento de los resultantes de la ') 10 de noviembre. Fallos: 271:116 ; 290:230 ; 294:408 ; 295:284 ; 298:538 ; 303:145 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1911
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