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Fallos: 305:1906 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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expropiación, el particular debió poder disponer en su patrimonio —al menos a partir de entonces— de la suma representativa de su valor. Dicha suma, por ser tal, no había sufrido las vicisitudes propias de los bienes muebles o inmuebles expropiados, sino las variaciones correspondientes al proceso de deterioro monetario registrado por los índices oficiales. Y, desde esc punto de vista, no parece razonable hacer cargar aquellas consecuencias a la cxpropiada, sino atender a la depreciación sufrida por la moneda como tal (confrontar la doctrina sentada en la causa "Fisco Nacional c/Della Valle de Palma, Josefa s/expropiación", decidida el 28 de junio de 1983), A esos efectos —y teniendo en cuenta los alcances determinados por los agravios— se estima adecuado partir, para el reajuste, del valor asignado en julio de 1979 a los bienes muebles y en noviembre de 1980 a los inmuebles, y actualizarlos computando a ese fin los índices de precios al por mayor, nivel general, proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta el momento del pago.

24) Regulación de honorarios al liquidador de la sociedad expropiada. Que el letrado patrocinante de la demandada, en su carácter de apoderado de la administración judicial del sucesorio del doctor Cecilio Pastor Dupuy (ver testimonio de escritura obrante a fs. 1725/7) y de liquidador ad hoc de la uecionada, se agravia también de la sentencia dictada en autos, en tanto omitió la regulación de honorarios del causante por considerar que le competía determinar su retribución al señor juez que en definitiva evalúe su desempeño en la función de liquidador de la expropiada, para la fue judicialmente designado.

Sustenta su pretensión el recurrente en la circunstancia de que su representada se vería obligada al pago de los emolumentos del extinto liquidador, mientras que de la otra forma sería el Estado Nacional, en su carácter de vencido en estos autos, quien se haría cargo de cllos, en que la labor desempeñada por aquél era totalmente ajena a su función específica, y que, atendiendo a su carácter de abogado, debía asimilarlo al procurador a los fines regulatorios. Por último, destaca que la solución contraria a la propuesta significaría un apartamiento del juez natural de la causa, 25) Que el doctor Cecilio Pastor Dupuy, según emana del testimonio judicial obrante a fs. 1493, fue designado liquidador judicial de la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1906

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