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Fallos: 305:1914 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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La apelante distinguió dos etapas en la prestación de servicios del causante. En la primera, están comprendidos aquellos prestados desde el 10 de diciembre de 1964 hasta la sanción de la ley provincial 3.534 12 de febrero de 1968), los que no fueron computados como consecuencia de la presentación efectuada por el doctor Cherubini Lima quien, con base en un antecedente jurisprudencial (causa "Buteler Hechart, Patricio c/Gobierno de la Provincia s/inconstitucionalidad"), solicitó ante el órgano previsional que no se le efectuasen descuentos por aportes jubilatorios. La restante, abarca los servicios desempeñados en ei período que va desde la sanción de la referida ley hasta su baja como magistrado (27 de julio de 1973), etapa durante la cual pudo acceder al régimen jubilatorio para la magistratura provincial, pero no ejerció la opción que establecía dicha ley para lograr tal posibilidad.

H La Suprema Corte de Justicia de la Provincia, al conocer en las actuaciones, señaló, con referencia a la primera de las épocas mencionadas, que como fue clara la manifestación de voluntad del ex magistrado de desafiliarse al sistema jubilatorio, el hecho de que respecto a su pedido de no seguir aportando no se pronunciaran quienes teníin competencia para hacerlo, pues se le dejaron de exigir aportes por orden de un funcionario del ente previsional, en nuda favorecía la posición de la interesada. Ello así, ya que del silencio del causante, frente a la circunstancia de la concreta suspensión de sus aportes jubilatorios, resultaba un acto del cual se podía conocer con certidumbre la existencia de su tácita voluntad aceptando el hecho jurídico concreto (arts.

918 y 896 del Código Civil).

Si bien es cierto, añadió el tribunal, que según la norma vigente al momento de dicha presentación ante la Caja, el doctor Cherubini Lima se hullaba obligatoriamente comprendido en el régimen jubilatorio provincial, no lo es menos que el ente previsional —acertadamente 0 no— ya que no era ese el lugar para juzgar tal acto, accedió al pedido con pleno conocimiento de quien lo formu'ó, el que además cuestionó la decisión tomada aceptando las consecuencias de la actitud asumida.

No obstaba a ello, concluyó, la circunstancia de que la Caja hubiera dado prevalencia a un precedente jurisprudencial sobre las normas cons

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1914

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