Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 295:284 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Dekalb Argentina S.A. c/Municipalidad de Exaltación de la Cruz s/acción de amparo".

Considerando: :

19) Que a fs. 178/187 la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 95), que no hizo lugar a la acción de amparo deducida con el objeto de que se declarara que la exigencia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz —documentada en la constancia de deuda por diferencias en concepto de tasas por inspección de seguridad e higiene por los años 1973 y 1974, más recargos e intereses— "es ¡legal y por lo tanto nula, ordenando que no podrá ser exigida por ninguna vía en el futuro".

27) Que contra aquella decisión se interpuso recurso extraordinario a fs. 194/218, que fue concedido a fs. 218 vta.

37) Que en autos no se ha alegado la existencia de perjuicio conereto o la imposibilidad absoluta de hacer frente al posible apremio, sino que se cuestiona la validez de la liquidación de s. 19 a la que se desconoce como tal y que da origen a la pretensión de la Municipalidad, sosteniéndose que ésta ha desconocido el art. 37 del Convenio Arbitral y que un eventual posterior juicio de repetición es de dudosa procedencia ante lo resuelto por esta Corte en Fallos: 287:79 .

4) Que es evidente que no puede admitirse la vía del amparo cn el caso, si el mísmo accionante reconoce la existencia de otras vías judiciales aptas para defender los derechos de propiedad y defensa en juicio que dice vulnerados —arg. Fallos: 249:221 y 449; 250:154 , etc.—; además no pueden invocarse hipotéticos y futuros riesgos ni prejuzgarse sobre posibles pronunciamientos de los tribunales llamados a resolver.

5) Que, según es jurisprudencia reiterada de la Corte, la vía de amparo es de caricter excepcional y sólo debe ser admitida en situaciones que revelen la imprescindible necesidad de ejercerla, máxime cuando en casos como el de autos se presenta la posibilidad de intervención del Poder Judicial en actos que comprometerían a la administración pública local y la organización financiera del régimen municipal provincial (doctrina de Fallos: 280:238 y sus citas), mediante una decisión del alcance

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos