Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1909 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

hebida cuenta de ello, se estima prudente no aplicar la escala en forma estricta, y atender al resultido y a su proporción con los trabajos realizados (doctrina de Fallos: 239:123 ; 251:516 ; 256:232 . entre otros).

33) Que corresponde, en consecuencia, acoger el agravio atinente al monto de la regulación practicada por el a quo en favor del letrado patrocinante de la accionada, dado que el enorme valor de los bienes no ha dade lugar a una paralela complejidad de su labor y que el empleo del porcentual mínimo del arancel arroja valores absolutos exagerados, no acordes con una solución de justicia que pondere tods las pautas brindadas por dicha ley, 34) Monto total de la indemnizoción. Que, en mérito a las razones expuestas en los considerandos 20 a 23, el monto de la indemnización expropintoria se fija, al momento de este falto, en la suma total de pesos argentinos trescientos dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos dieciséis con veintisiete centavos (Sa 302.443.516,27), discriminada de la siguiente forma:

4) Valor de los inmuchles: Sar 205,298.45 1.68 b) Valor de los muebles: Sa 97.145.064,59 Total S:1 302.443.516,27 Corresponde precisar que a los efectos de practicar los reajustes de los créditos sobre la base de ta varizción de los índices de precios al por mayor, nivel general, se han tomado —y así deberá hacerse en el futuro —los correspondientes al mes último anterior a les fechas indicadas como punto de partida de cada actualización y al anteúltimo mes anterior a este fallo (es decir. setiembre de 1983).

35) Costas. Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal y considerando las particularidades del caso, las pretensiones esgrimidas a lo largo del picito y los resultados obtenidos, impónense al Estado Nacional el 100 de las costas comunes y el 90 de las propias y de las correspondientes a la contraria, y ala "propiada el 10 de las costas correspondientes a su parte y al Estado Nacional, también en todas las instancias.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1909

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 730 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos