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Fallos: 305:1910 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal sobre la admisibilidad de los recursos deducidos, se modifica ta sentencia apelada en la forma y con los alcances indicados en los considerandos 16, 23. 33, 34 y 35 y se la confirma en lo demás que decide y ha sido materia de agravio. Las costas de esta instancia se imponen en la forma también indicada en el considerando 35, De conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , los arts. 29, 6, ines. a, b, € y d; 79, 99, 10, 22, 28, 37 y 38 de la ley 21.839, y con arreglo a lo expuesto en los considerandos 30 a 33, por su labor profesional en primera instancia se regulan los honorarios del doctor Ernesto J. Miqueo Ferrero en la suma de pesos argentinos dieciséis millones Sa 16.000.000), los del doctor Roberto O. Cerri en la de pesos argentinos cuatro millones quinientos mil (Sa 4.500.000), los del doctor Gustavo H. Tiscornia en la de pesos argentinos tres millones cuatrocientos mil (Sa 3.400.000), los del doctor Rafael Castro Videla en la de pesos argentinos un millón ($a 1.000.000) y los del doctor Raúl de Zuviría Zavaleta en la de pesos argentinos cuatro millones quinienios mil ($a 4.500.000).

Habida cuenta de sus trabajos ante el Tribunal de Tasaciones, y de lo dispuesto por los artículos 76, inc, 39, ap. e, 77, ap. 1, b, y 80 del decreto ley 7.887/55, modificado por la ley 21.165, se regulan los honorarios del arquitecto Roberto César Marenco en la suma de pesos igentinos dos millones doscientos mil ($a 2.200.000).

Atento lo preceptuado por cl art. 14 de la ley 21.839 y las restantes normas citadas ut supra, por el trabajo realizado en segunda instancia se regulan los honorarios del doctor Julio C. Alfonso Correas en suma de pesos argentinos ochenta y cuatro mil quinientos ($a 84.500), los del Joctor Ernesto J. Miqueo Ferrero en la de pesos argentinos ochemta y cuatro mil quinientos ($1 84.500), y los del doctor Carlos Alberto Vaquer en la de pesos argentinos doscientos cuarenta mil Sa 240.000).

Por la labor desarrollada ante esta Corte, se regulan los honorarios del doctor Julio C. Alfonso Correas en la suma de pesos argentinos —+

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1910

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