Nacional) no se halla conculcada por la distribución de la competencia entre los jueces ordinarios de la Nación, cuestión que depende substancialmente de las leyes que riger la materia (Fallos: 251:119 ; 259:11 ; 262:73 , y otros).
Sobre la base de lo expuesto, debe confirmarse también 1a centencia apelada en este punto.
30) Honorarios. Que corresponde tratar a continuación los agravios expresados respecto del monto de los honorarios regulados en cutos al letrado de la sociedad demandada, Este último profesional se agravia solicitando la elevación de su retribución. sin fundamentar su recurso (art. 244, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), mientras que, por su parte, la actora se agravia del elevado monto «e los mismos.
31) Que tanto el juez de primer grado, como así también la Cámara, establecicron el monto de los honorarios en cuestión en el mínimo del arancel, esto es el 11 —art, 79, ley 21.839— de la suma determinada por cad uno de ellos en concepto de indemnización expropiatoria Esta Corte ha admitido la aplicación de dicho arancel a los procesos de expropiación en los cuales no hubiera recaído regulación de honorarios a! tiempo de su entrada ei vigencia (Fallos: 301:384 ; 302:1452 ).
32) Ou- también ha declarado el Tribunal que, aparte del monto del juicio Cart. 28) existen en dicha ley, un conjunto de pautas generales —naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, escalas, mínimos, ete.— que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y ¡azonable, en modo que la validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertiventes (Fallos: 302:534 , 1452), En el caso, la magnitud de la suma computada como monto del juicio —S 351.835.271.000— determinó que al aplicarse al porcentual del art. 7 sobre ella, resultaran emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la labor cumplida en la causa Cart. 6), por lo que, o
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1908
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