RECURSO EXTRAORDINARIO: Reauisitos propios. Cuestiones no federales. Sen1encias arbitrarias. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —ante la falta Je aportes— rechazó la pretensión de la apelante de que se declararan computables los servicios prestados como magistrado por su extinto cónyuge y se determinara el haber de su pensión sobre la base de las remuneraciones de 2sas funciones. Ello así, pues de ninguna manera puede aceptarse que los efectos directos de la actuación errónea de los entes administrativos al aceptar la petición del magistrado para desafiliarse del régimen jubilatorio previsto por la ley 1.828 de la Provincia de Mendoza, pueda esgrimirse como fundamento válido para privar de un derecho alimentario a los deudos de extinto afiliado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistios propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que, al rechazar la pensión solicitada, omitió conSiderar los agravios que la interesada artículó para objetar lo actuado adminisirativamente —aceptar la Petición del extinto magistrado de desafiliarse al régimen jubiluorio que para los agentes de los tres poderes de la ProVincia establecía la ley 1.828 de la Provincia de Mendoza—. Ello priva de sustento al fallo apelado, toda Vez que tales agravios trascendían la mera discrepancia con el acierto que cabría atribuir a lo ocurrido en una materia de tan claro contenido social como es el de que se trata,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
I La señora María Laura Deniard Vda. de Cherubini, por su derecho y en representación de sus hijos menores, planteó acción procesal administrativa contra el decreto 1933/80. dictado por el Poder Ejecmivo provincial, que confirmó la resolución 320/80 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza, mediante la cual se rechazó la pretensión de que se declararan computables los servicios prestados como magistrado por su extinto cónyuge, doctor Luis Alberto Mariano Cherubini Lima, y se determinara el haber de su pensión sobre la base de las remuneraciones de esas funciones.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1913
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