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Fallos: 305:1884 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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a fin de que se deje sin efecto el decreto 1203/82 por el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades conferidas por la ley 22.285, aprobó los actos del Concurso Público convocado por el Comité Federal Je Radiodifusión, y otorgó la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de televisión en la ciudad de San Miguel de Tucumán a otra de las firmas concursantes. Contra dicho fallo interpuso la parte aciora recurso extraordinario, concedido parcialmente.

Sostiene, en lo sustancial, que la resolución apelada resulta arbitraria y lesiva de los derechos que le acuerdan los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

29) Que el recurrente fundó la presente acción en la circunstancia de que el decreto citado resolvió la adjudicación omitiendo pronunciarse previamente en torno a las impugnaciones que planteara contra la adjudicataria, y porque no se le corrió vista de lo actuado en sede administrativa, violándose a su juicio los arts. 19, inc. f), ap. 3, y 11 de la ley 19.549, y afectándose de tal modo su garantía al debido proceso.

39) Que el a quo interpretó cl marco legul en que deben desenvolverse los concursos para otorgar las licencias de que se trata —ley 22.285 y su reglamentación—, y estimó que no hubo arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el acto de adjudicación del Poder Ejecutivo.

Para ello también tuvo en cuenta que las impugnaciones de la actora con respecto a quien resultó beneficiario así como la viabilidad de las propuestas, se examinaron con detenimiento por el COMFER y que en los considerandos 6 y 79 del decreio impugnado se hizo mérito Expresamente del análisis y asesoramiento producidos por dicho organismo, todo lo cual descartaba la alegada falta de motivación del cto en cuestión. Finalmente, y sobre esa base, concluyó que aun cuando éste pudiera ser objeto de una crítica formal, no podía ser calificado en los términos exigidos por el art. 19 de la ley 16.986 para la viabilidad de la acción, por lo que la cuestión debía remitirse a los procedimientos ordinarios.

49) Que en atención «a las circunstancias del caso y a las defensas esgrimidas, resulta útil recordar una vez más que la acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiries:

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1884

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