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Fallos: 305:1882 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Al ser así, lo fundimental que debió acreditar el recurrente es la evenival arbitrariedad de esta solución al igual que la irreparabilidad «el daño que invoca, al efecto de que se pudiera equiparar a sentencia definitiva la citada en el sub examine.

No puede olvidarse que V. E. ticne muy reiterado que la invocación de garantías constitucionales y de la tacha de arbitrariedad no 2xcusa el requisito de que sean pronunciamientos finales los que se someten a revisión de 11 Corte por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos:

= 86:240 ; 293:459 , entre muchos otros). También V. E. tiene muy dicho que la doctrina que acerca de la arbitrariedad claboró la Corte Suprema es estrictamente excepcional y no puede requerirse, por su iniermedio, el recxamen de cuestiones no federales, cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, salvo cuando se demuestre un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación, pues aquélla no busca convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos ¿quivocados, toda vez que sólo pretende cubrir defectos graves de fundamentación o razonamiento que impiden considerar a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 300:982 y sus citas, entre muchos otros).

Estimo que, mediante el mínimo párrafo que le dedica el recurente a fs. 143 vía, a este sustancial aspecto del problema en debate, ha quedado muy lejos de fundar, como es menester, la excepcional apelación que ejercita. Lo pienso así porque no se alcanza a comprender cuál es el significado atribuible a su afirmación de que "del análisis de las circunstancias de la propia causa se desprende que si la actora hubiera acudido a la vía ordinaria, la sentencia habríase dictado una vez consumada la adjudicación de una licencia manifiestamente ilegal", ya que si eventualmente, tomando a la letra sus palabras, se hubiera uerido referir a la adjudicación en sí, cabe tener en cuenta que precisamente esta demanda de amparo se ejercitó cuando ya había mediado tal concesión, habida cuenta que se dirigió justamente a controvertir los efectos del decreto que la concedía. Si más razonablemente a lo que se quiso referir el apelante es a que de seguir las vías ordinarias, de resultas de la adjudicación decretada obtendría una sentencia cuando ya cstuviese muy avanzada la explotación de la concesión de mentas, lo que

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1882

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