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Fallos: 305:1893 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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la repetición, por lo que ño s: hi configurado supuesto alguno de superposición de aportes a cargo de una misma persona con desconocimiento de la prohibición del art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 300:836 ). Corresponde en consecuencia rechazar la demanda.

Por cello. habiendo dictaminado el señor Procurador General, sc decide: Rechazar la demanda. Con costas.

ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — ELÍAs P. GUASTAVINO — JULIO J. MAR
TÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECCO,

TORIBIO A. F. WEISSE y Otros v. CAJA De RETIROS, JUBILACIONES

Y PENSIONES DE La POLICIA FEDERAL

JUBILACION Y PENSION.
No puede acordarse eficacia liberatoria a los pagos efectuados por los organismos previsionales y recibidos por los jubilados, en la medida que importaran retacear el cumplimiento de prestaciones de esa naturaleza en desmedro de sus beneficiarios (').


AUBILACION Y PENSION.
Si la demora en la percepción del crédito previsional tuvo su origen en circunstancias no imputables al interesado —como es la indebida aplicación de la lev que rige el tema—, ocasionándole una pérdida real en la significación económica de las sumas recibidas, ello autoriza a declarar procedentc el reajuste solicitado a partir del momento en que se devengaron los respectivos haberes, a fin de impedir que se frustre su finalidad alimentaria y se comprometa la justicia, el derecho de propiedad y el principio de movilidad de las prestaciones (°).

') 8 de noviembre. Causa "Diorio, Homar Antonio c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires", del 7 de junio de 1983.

°) Fallos: 303:645 ; 304:101 . Causa "Diorio, Homar Antonio c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires", del 7 de junio de 1983.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1893

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