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Fallos: 305:1886 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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suelto por vía de la doctrina que se ha declarado excepcional (Fallos:

290:95 ; 300:200 , 982), tanto más si los argumentos esgrimidos por el a quo no fueron adecuadamente controvertidos por el apelante que se limitó a expresar su discrepancia con aquéllos y a propiciar la aceptación del criterio por él sustentado para resolver la causa.

89) Que, por lo demás, como señala el señor Procurador General, la empresa actora no ha demostrado cuál es el gravamen que le ha producido la adjudicación, en virtud de no haber controvertido las causales esgrimidas por Ii autoridad concedente para tenerla por desafectada de la licitación a la cual aspiraba, por propias anomalías en su presentación.

99) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto (art.

15, ley 48).

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Con costas.

ADoLFo R. GABRIELLI — ABELArDO F.

Rosst — ELÍAS P. GUastavino — EMILIO P. GNecco.


VICENTE SAUL v. INMOBILIARIA LOMA GRANDE $. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —al hacer lugar a la demanda de consignación del saldo de precio en la compraventa y ordenar la cancelación de la hipoteca que gravaba el inmueble— desestimó la pretensión de la vendedora de reajustar el monto de la deuda por estimar que se trataba de un planteo tardío y que además pretendía reparar los efectos de una situación creada por el propio peticionante. Ello así, pues lo decidido remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común que, salvo arbitrariedad —que no se configura en el caso— no habilitan la instancia extraordinaria (').

°) 8 de noviembre. Fallos: 303:819 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1886

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