f) apartado 39) de la ley 19.549, ni con lo que estatuye el art. 11 de la ley en cita, que obliga a notificar el decreto de adjudicación.
Agregó que dicha adjuditución violó, por lo demás, diversas normas de la ley 22.285, ya que: a) los estatutos sociales de la adjudicataria no se ajustan a las prescripciones legales contenidas en los arts.
46, 47. 48 y 50 de esta ley: b) no acreditó la adjudicataria su capacidad patrimonial tal como lo prevé el art. 45, inc. €), atento a las anomalías que detalla en los apartados a), b) y €) (cf. fs. 64 vta./65 vta).
Indicó, de igual modo, que la adjudicación de marras ha venido también a violar el principio de igualdad y la garantía de la propiedad, al no cumplir con otras prescripciones legales, vinculadas a la obligación de acreditar bienes suficientes, emitir la inversión correspondient:
a la instalación de la repetidora básica y no haber tenido ¿n cuenta rara los cálculos pertinentes el valor del dólar financiero, señalando, seguidamente, otra serie de anomalías que, a su criterio, son suficientes para que se decrete la nulidad de la resolución que cuestiona.
29) El Juez de primera instancia, a fs. 104/106, expresó que "en la especie, no cabe duda que de recurrir a los trámites ordinarios, la actora se encontraría con una sentencia ineficaz, toda vez que al tiempo de su dictado, la adjudicación ya se habría producido". Destacó, luego. que el COMFER no cumplió con lo dispuesto en la norma del art. 26, párrafo segundo del decreto 286/81, reglamentario de la ley de radiodifusión, al no resolver dentro del plazo de treinta días las impugnaciones traídas por la empresa actora, Agregó que el cumplimiento de tal deber no quedó en rigor eximido por virtud de la vigencia del decreto 1.953/81 y que, en definitiva, la medida en cuesVón resuita ser ilegítima, per cuanto vino a afectar los derechos constitucionales de propiedad y del debido preceso (arts. 17 y 18 de ta Consiitución Nacicnal).
3) El tribunal a quo, mediante el voto de la mayoría, cstableció en lo fundamema! que: "1) Las impugnaciones de la actora con respecto a quien resultó adjudicatario de la licencia, se examinaron con detenimiento; 2) Que en el caso 'se hizo mérito expresamente del análisis y asesoramiento producidos por el COMFER de modo de no dejar dudas en cuanto a que el Poder Ejecuiivo compartió las conclu
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1880
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