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Fallos: 305:1879 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Cualesquiera sean las omisiones observables en el procedimiento administrativo, las mismas no bastan para configurar una restricción al derecho de defensa, cuando nada obsta para que la parte afectada alegue y pruche lo pertinente en la instancia judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la decisión que no hizo lugar a la acción de amparo deducida contra el decreto que otor86 la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de televisión a otra de las firmas concursantes, si la empresa astora no demostró cuál es el gravamen que le ha producido la adjudicación, en virtud de no haber controvertido las causales esgrimidas por la autoridad concedente para tenerla por desafectada de la licitación a la cual aspiraba, por propias anomalías en su presentación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

19) CAS T.V. S.A. dedujo la presente acción de amparo contra el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), y el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se dispusiese la cesación de los efectos del decreto 1203/82, mediante el cual se resolvió: 19) Aprobar los actos del concurso público convocado por el Comité Federal de Radiodifusión rara la adjudicación de la licencia para instalar, hacer funcionar y explotar una estación televisora en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; 29) Conceder a Televisora Tucumana Color S.A. la licencia para la operación de dicho servicio.

Consideró el recurrente que este decreto adolece de arbitrariedad € ilegalidad manifiestas, por cuanto resolvió la adjudicación sin haber resuelto previamente as impugnaciones que por su parte plantear:

contra la adjudicataria, y porque no se le corrió vista de lo actuado en sede administrativa.

Expresó que el proceder de la autoridad administrativa fue ilegal, toda vez que no se cumplió con el deber que establece el art. 19, inc.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1879

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