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Fallos: 86:240 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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5 A foja 30 vuelta, declara el procesado Garabán, diciendo haber entregado á Sobrajen, por órden de Arosteguy, unas partidas de botones, cuya procedencia ignoraba, A foja 37 declara Arosteguy, diciendo iguorar la eausa de su + detencion y negando el hecho que sele imputa.

¿ Que los efectos secuestrados le han sido regalados por varias "personas, que no ha entregado a Garabán la cantidad de botones que sele pregunta.

Que terminado el sumario de prevencion y ratificado ante este juzgado en la forma que consta de foja 51 ú foja 83, el señor Procurador fiscal se expidió á foja 86 deduciendo la acusacion correspondiente, y solicita se aplique á Miguel Arosteguy, como autor principal del delito que motiva estas actuaciones, la pen:

del artículo 81, parrafo 2, de la ley de 14 de Setiembre de 1863, dado el escaso valor de los objetos hurtidos; á Antonio Garabán, cómplice en primer grado, el mínimun de la pena del artículo 34, inciso 47, del Códigs Penal, y á José Sobrajen la de arresto con arreglo al artículo 43 del mismo código.

Corrido traslado de la acusacion fiscal, contestan los defensores de los procesados : 4 foja 91, el de Miguel Arosteguy, pidiendo se: absuelto de culpa y cargo; á foja 104 el de José Sobrajen en igual sentido; y á foja 108 el de Miguel Garabán solicitando lo mismo, y habiendo renunciado las partes al término de prueba, se llamó autos para sentencia á foja 107.

Y considerando : Que el hecho de la sustraccion de los depósitos fiscales de las mercaderías que ha dado origen ála formacion de este proceso, se encuentra comprobado por la existencia del cuerpo del delito, por las declaraciones que constan en autos y por las diligencias policiales de esta causa, Que la prueba de cargo que se invoca por el Ministerio público para acusar á Arosteguy como autor de este delito, carece de mérito legal, pues ella se funda en el testimonio de Garabún y Sobrajen, que sólo pueden ser testigos para simples indicacio

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-240

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