trativa se prosiguió el trámite y se llegó a decisiones concretas, resulta teñido de exceso ritual el pronunciamiento que prescinde de esos extremos y resuelve por aplicación de normas que presuponen, precisamente, el silencio de la administración en el caso concreto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
E! apoderado de la actora, Ingeniería Industrial del Norte S.R.L..
dedujo recurso extraordinario (fs. 170/179) contra la sentencia dictada en ejercicio de su competencia originaria por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (fs. 149/158) que rechazó la acción contenciosoadministrativa y absolvió a la demandada —Municipalidad de Famaillá— por entender que al tiempo de entablarse la demanda ya había vencido el plazo de caducidad que prevé el art. 62 de la ley provincial 4.646 para acceder a la vía judicial, computado a partir del momento en que el tribunal consideró consumada la denegatoria tácita de las peticiones que había efectuado la firma accionante en sede administrativa (expediente 2221-1-79 iniciado el 20 de septiembre de 1979 ante la Municipalidad demandada).
Se agravia el recurrente por considerar arbitrario dicho pronunciamiento. Sostiene que la Corte local habría basado su decisión en los arts. 59 y ss. de la ley 4.646 que no serían aplicables al caso, ya que dicha regulación se refiere a los "recursos" contenciosoadministrativos, en tanto que aquí se truta de una "acción", que fuera entablada con base en cl art. 19 de la Constitución provincial, el cual no contiene plazo alguno de caducidad. Agrega que la sentencia recurrida sería contradictoria con una decisión interlocutoria anterior (fs. 50/ 51) y que habría confundido !as pretensiones deducidas en el juicio al extender los alcances de la caducidad a dos de ellas que estaban dirigidas a impugnar sendos decretos (31/80 y 77/80) dictados con posterioridad al momento en que —según el propio tribunal— habría vencido el plazo para intentar la acción judicial.
Finalmente, el apelante atribuye a la sentencia haberse apartido de los extremos fácticos y legales del caso. Destaca que la reclamación que había formulado la actora en sede administrativa continuó su ira
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1795
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