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Fallos: 305:1800 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Considerando:

Que, según jurisprudencia reiterada de esta Corte, los pronunciamientos que declaran improcedentes recursos para ante el tribunal de la causa son regularmente inobservables en la instancia extraordinaria, en razón del carácter procesal de tales cuestiones y de no comportar exigencia constitucional la doble instancia judicial (Fallos: 300:436 ; 302:1415 , entre otros), y ello se ha declarado aplicable, en casos que guardan analogía bastante con el presente, a la inapelabilidad declarada en los procesos concursales con invocación del art. 296 de la ley 19.551 (fallo en la causa "Curtiembre El Antílope S.R.L." del 29 de diciembre de 1981, y sus citas).

Que los agravios vertidos contra la decisión recaída en primera instancia resultan obviamente tardíos.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.26.


ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUASTA-
VINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNecco.


RAMON ELIGIO SOLIS v. MERCEDES-BENZ $. A. F.1.C.1. y M.
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Es inadmisible que el recurso de queja reitere a la letra párrafos íntegros vertidos en los agravios llevados para ante el a quo, si no guardan relación con los precisos fundamentos del fallo dictado por éste.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Solís, Ramón Eligio c/Mercedes-Benz S.A.F.I.C.I, y M.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1800

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