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Fallos: 305:1790 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, al que remite en homenaje a la brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia, por lo que el expediente deberá volver al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente. Acumúlense las actuaciones al principal. hágase saber y, oportunamente, remitase.

ABELARDO F. Rossi — ELias P. GUuasTaVINO — JuLIO J. Martínez Vivor — EMILIO P. Gnecco,
PATRICIA MARIA SANDRA FELDMAN

V. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
KECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo a los efectos de la rebeldía de la demandada en su prueba confesional no constituye un agravio que habilite la instancia extraordinaria de la Corte, toda vez que cel punto remite al examen del art. 86 de la ley orgánica del fuero laboral y a la interpretación de los términos comprendidos en la lítis, extremos de naturaleza procesal cuya decisión es privativa de los jueces de la causa sin que la discrepancia con la motivación expuesta a ese respecto por el a quo autorice un apartamiento de ¿sa doctrina.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, :

Es arbitraría la sentencia que omitió la consideración de circunstancias conducentes para la adecuada solución del caso, que atañen fundamentalmente a probar que el accidente sufrido por el causante se produjo dentro de su horario de tareas y en ocasión del trabajo conforme lo establece el art. 19

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1790

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