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Fallos: 305:1792 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Feldman, Patricia María Sandra €/Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: y 19) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de indemnización reclamada en los términos del inc.

19 del art. 89 de la ley 9.688, por estimar no acreditado que cl accidente de automóvil donde perdió la vida el padre de la actora se hubiera producido por el hecho o en ocasión del trabajo o cuando la víctima se dirigía al lugar donde lo prestaba habitualmente (fs. 171/ 172 de los autos principales).

29) Que el a quo tuvo en cuenta para ello, fundamentalmente, que el hecho ocurrió en una localidad situada fuera de la jurisdicción de la Agencia de Extensión del organismo demandado de 'a cual el accidentado era jefe, sin demostrarse las razones de trabajo que justificaran su presencia en tal lugar no obstante admitirse que en horas de la tarde debía asistir a una reunión convocada por el organismo en otra localidad ubicada en dirección contraria.

39) Que cel recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja se interpone contra dicha decisión con fundamento en el desconocimiento en que habría incurrido el a quo de los efectos de la rebeldía en la prueba confesional de la demandada, por lo que a juicio de la recurrente debieron darse por reconocidos los hechos tal como fueron expuestos en la demanda (fs. 175/184 de los mismos autos).

49) Que se agravia también la actora porque el fallo no tomó en cuenta que la víctima había tomado servicio el día del accidente, que su horario cra continuado y se extendía fuera de las horas normales incluso en días sábados y domingos, que como Jefe de la agencia en cuestión gozaba de amplia libertad de desplazamiento y por razones de trabajo asesoraba y atendía consultas no sólo dentro de la jurisdic

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1792

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