5) Que, en tales condiciones, y habida cuenta que en cl dictamen precedente se expresan motivaciones que corroboran y dan base a las objeciones de la recurrente, corresponde admitir, con fundamento en el mismo que existe lesión a los derechos constitucionales invocados (arts. 18, 14 y 17 de la Constitución Nacional) y mandar que se dicte nuevo fallo por medio de quien corresponda.
Por cllo, y fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal.
ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUastaVINO — EMILIO P. Gnecco.
MERCEDES SALVADOR DE OTAMENDI y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, Los pronunciamientos que declaran improcedentes recursos para ante el tribunal de la causa son regularmente inobservables en la instancia extraordinaria, en razón del carácter procesal de tales cuestiones y de no comportar exigencia constitucional la doble instancia judicial, y ello es aplicable a la inapelabilidad declarada en los procesos concursales con invocación del art. 296 de la ley 19.551.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por las concursadas en la causa Salvador de Otamendi, Mercedes y Otamendi de Samaniego, Carlota Mariana s/concurso civil", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1799
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