Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1799 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que, en tales condiciones, y habida cuenta que en cl dictamen precedente se expresan motivaciones que corroboran y dan base a las objeciones de la recurrente, corresponde admitir, con fundamento en el mismo que existe lesión a los derechos constitucionales invocados (arts. 18, 14 y 17 de la Constitución Nacional) y mandar que se dicte nuevo fallo por medio de quien corresponda.

Por cllo, y fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal.

ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUastaVINO — EMILIO P. Gnecco.

MERCEDES SALVADOR DE OTAMENDI y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, Los pronunciamientos que declaran improcedentes recursos para ante el tribunal de la causa son regularmente inobservables en la instancia extraordinaria, en razón del carácter procesal de tales cuestiones y de no comportar exigencia constitucional la doble instancia judicial, y ello es aplicable a la inapelabilidad declarada en los procesos concursales con invocación del art. 296 de la ley 19.551.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por las concursadas en la causa Salvador de Otamendi, Mercedes y Otamendi de Samaniego, Carlota Mariana s/concurso civil", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1799

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 620 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos