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Fallos: 305:1787 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Considerando:

19) Que respecto de 1 sentencia de la Sala N9 2 de la Cámara Naciona! de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, confirmatoria del pronunciamiento de la amerior instancia, que hizo lugar al la demanda iniciada por nulidad de la disposición N° 767 del Director Nacional de Educación Media Y Superior, que separó definitivamente de todos los establecimientos oficiales de enseñanza del país a Pablo Francisco D'Aversa, por negarse a escoltar la bandera de ceremonias del Colegio Nacional N9 15 "Revolución de Mayo", actitud que de "cuerdo con los considerandos del acto impugnado, "agravia los símbolos patrios y la memoria de los próceres que dieron origen a nuestro ser nacional y a las leyes que nos gobiernan", la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 159.

29) Que corresponde remitirse a la reseña que efectúa el señor Procurador General en cl dictamen que antecede y al precedente del Tribunal que allí cita —que se dan por reproducidos en razón de brevedad— para concluir que el escrito mediante el cual se articuló el remedio en examen no satisface el requisito de fundamentación autóhoma que exige reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, pues no incluye una crítica concreta y razonada de los argumentos que sustentan la sentencia apelada, circunstancia que obsta a su procedencia (Fallos: 278:121 ; 302:174 , 884).

39) Que no alteran lo expuesto las afirmaciones genéricas que se vierten en la presentación de fs, 139/144, que si bien guardan vinCulación con el objeto del pleito, no importan impugnaciones precisas a los términos del pronunciamiento de la Cámara. En efecto, el referido escrito no ha aportado ningún nuevo elemento de convicción que justifique una solución distinta a la adoptada por el a quo. Tal circunstancia, que esta Corte Suprema ha ponderado a los efectos de la determinación de la continencia del recurso, y consecuentemente, del alcance de la jurisdicción extraordinaria, es suficiente para desestimar los agravios de la parte demandada, pues las consideraciones vertidas en su apelación federal, en cuanto Constituyen mera reiteración de las formuladas con anterioridad, son ineficaces para modificar lo resuciio.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1787

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