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Fallos: 305:1784 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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AURELIO FRANCISCO D'AVERSA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda iniciada por nulidad de la disposición del Director Nacional de Educación Media y Superior, que separó definitivamente de todos los establecimientos oficiales de enseñanza del país a un estudiante secundario que se negó a actuar como escolta de la bandera nacional. Ello así, pues el escrito mediante el cual se articuló el remedio federal no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige reiterada jurisprudencia de la Corte sobre el punto, toda vez que no incluye una crítica concreta y razonada de los argumentos que sustentan la decisión apelada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

19) En el sub lite se trata, una nueva vez, del conflicto suscitado entre el padre de un menor estudiante del secundario y las autoridades nacionales del Ministerio de Cultura y Educación con motivo de haberse negado, dicho alumno, a actuar como escolta de la bandera nacional, excusándosc de hacerlo con apoyo en sus íntimas creencias —profesa como testigo de Jehová— toda vez que es conocido criterio de la confesión religiosa a la que adhiere que sólo es permitido a sus ficles rendir culto de adoración a Dios.

En el sub examine el tribunal a quo consideró que el menor —de alto promedio escolar y de ejemplar conducta, razones por las cuales, precisamente, había obtenido el honor de ser escolta de la bandera— sólo expresó "una actitud de pacífica abstención respetuosa sin haber, de modo alguno, puesto en evidencia la menor intención de ofender 1 la bandera patria".

En otro párrafo de su pronunciamiento, el tribunal a quo dice que "los sentimientos hacia los símbolos nacionales la casi unanimidad de los argentinos los expresamos por convicciones espontáneas alegre y orgullosamente, como también lo hacen la inmensa mayoría de los integrantes de las comunidades extranjeras que arraigaron en nuestro suc

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1784

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