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Fallos: 305:1782 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Apelada esta decisión, la Sala HI de la Cámara Naciona; de Apeluciones del Trabajo, determinó que las leyes nacionales, como la 20.740, son de aplicación al territorio de la Capital Federal, y por ende, a los entes que a él pertenezcan, dado que ninguna exclusión referente a ellos ahí se contiene.

A mi juicio, el problema no ha sido debidamente enfocado por el 5 quo. Si bien es cierto que la Municipalidad de la Capital Federal no puede ampararse en los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional, por no ser una entidad autónoma dentro del Estado Federal. como asimismo también es verdad que las leyes nacionales obligan a los habitantes del distrito federal, no es m2nos cierto que cuando de la Municipalidad se trata, en su culidad de persona de derecho público, el Congreso, cuando legisla, lo hace en ejercicio de la atribución que le otorga el inciso 27 del art. 67 de la Ley Fundamental.

Es bajo esta faz que el Congreso Nacional, a partir de a federalización por la ley 1.029, ha dictado leyes orgánicas para la Municipalidad a contar de la 1.260 hasta la 19.987, que actualmente rige con algunas modificaciones que no vienen al caso. En esta última, el art. 29, inciso j), declara de competencia municipal la sanción del régimen sobre estabilidad, escalafón, derechos, obligaciones y previsión social de los agentes municipales, condición ésta que reviste el titwar de estas actuaciones, Por ello, pienso que la ley 20.740 no ha podido extender su preceptiva al ámbito comunal a falta de una norma expresa. como es por ejemplo la del art. 83 de la ley 18.037 (10. 1976).

Por lo demás, no me parece inoportuno recordar que la Corte tiene dicho que los preceptos de la Ley Orgánica 1.260 y su discusión partamentaria "demuestran claramente que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, no es ni ha sido una simple repartición administrativa nacional, a pesar de las modificaciones legales subsiguientes y a resar de las intervenciones legislativas o administrativas de que ha sido objeto" (Fallos: 192:20 ), Delegado, pues, por la Ley Orgánica a la Municipalidad e! poder de dictar el regimen previsional para su cuerpo de agentes, las leyes

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1782

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