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Fallos: 305:1783 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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nacionales no modifican a aquél salvo, repito, que medic una norma Expresa que así lo determine.

Opino, por lo expuesto, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 8 de agosto de 1983. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Rodríguez, Angel Roberto s/ jubilación", Considerando:

Que la sala TII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la resolución del organismo previsional que denegó la solicitud de jubilación ordinaria con aplicación del régimen de la ley nacional 20.740. Contra lo así decidido, el representante del Instituto Municipal de Previsión Social dedujo recurso extraordinario, que fue concedido a fs, 50, Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones ¿xpuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, los que cabe dar aquí por reproducidos, brevitatis causa, Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

ABELARDO F. Ross: — Etías P. GuasTtaVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNnecco,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1783

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