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Fallos: 305:1762 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La aplicación analógica de los preceptos contenidos en la ley de prescindibilidad para el causo en que se declaró la nulidad de la resolución por la cual se había inhabilitado al actor para desempeñarse en establecimientos de enseñanza privada sobre la base de lo dispuesto en la ley 21.381, otorgándole la indemnización establecida por la ley 21.274, reformada por la 22.160, no suscita cuestión federal alguna, dado que ello sólo importa el legítimo ejercicio del principio ¡ura novir curia propio de su poder jurisdiccional, no impuenable con fundamento constitucional, ni existe tampoco la resolución contraria al derecho federal que requiere el art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDI NARIO: Reemisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Si el planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 21.274 aparece formulado por primera vez al deducirse recurso de aclaratoria contra la sentencia impugnada a través del remedio federal, a pesar de que al contestar la actora los agravios de su contraria a la sentencia de primera instancia, se opuso 4 la pretendida aplicación de la norma cuestionada sin formular un eficaz ataque con base constitucional al respecto, ello obsta a SU examen en la instancia extraordinaria, máxime teniendo en cuenta que el recurrente no se hace cargo de lo resuelto por el a quo en cl sentido que dicha petición resultaba manifiestamente extemporánea.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprem: Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dictada a fs. 175/178, interpuso la parte actora el recurso extraerdinario de fs. 183/193, que fue concedido a fs. 201.

En primer término, cube señalar que a fs. 35/39 el señor Procurador Fiscal Federal Suplente, en virtud de lo dispuesto por la ley 17.516, el decreto 411/80 y la resolución del señor Ministro de Cultura y Educación N9Y 288 de fecha 9 de marzo de 1981, contestó an nombre y representación del Estado Nacional la demanda incoada.

En tales condiciones, toda vez que el Estado Nacional es parte 5 encuentra representado por el Ministerio Fiscal —quien a fs. 198/ 200 ha contestado el traslado previsto en el art. 257 del Código Pro

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1762 
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