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Fallos: 305:1761 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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el que ha demostrado preocupación en el respzto del aludido derecho del imputado, sin evidenciarlo en la misma medida con el de la sociedad, que es su correlato.

Por lo expuesto, soy de opinión que la sentencia apelada debe ser revocada. Buenos Aires, 20 de abril de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Lagrasta, Domingo y otros s/defraudación, falsedad ideológica documento público".

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General en su dictamen los que cabe dar aquí por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances allí señalados.

ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUAsTAvino — JuLIo J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECcco.


EDGARDO VIRGILIO ACUÑA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el recurso extraordinario fue concedido respecto al "cuestionamiento de normas federales aplicables analógicamente al censo (ley 21.274)" y denegado en cuanto a los agravios fundados en la arbitrariedad del fallo, sin que se interpusiera recurso de queja alguno, ello impide a la Corte pronunciarse sobre tales extremos.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1761

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