Que encontrándose vigento, ala fecha de iniciación del proceso, el deereto-ley 4033 63, que atribuyó competencia a la justicia en lo penal económico para conocer del delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos, es ella la que debe entender en el sumario, pues no se da en el caso la situación contemplada en el art, 9, párrafo ?, del citado cuerpo legal, que se refiere alas entusas que se encontraran radicadas en otros juzgados, Que ello no obsta a la aplicación, por el juez competente, de la ley penal que rija el censo, conforme alas normas contenidas en los arts. 18 de la Constitución y 7 del Código Penal —Fallos:
24:253 : 254:116 , consid. 19—.
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico es el competente para conocer de esta enusa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Correccional, DENJAMÍN ViLLEGAS ¡BAsaviLBAaso — Amistóntio D. ARÍoz DE LAMADRID — Ricanno CoLoMBRES — ESTEBAN Imaz — Josf F. Binaw,
MARIO OSVALDO CUADRADO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Corresponde a la justicia militar, y no a la provincial, conocer del sumario instruido por homicidio contra un suboticial de aeronáutica si el hecho tuvo lugar con motivo del enmplimiento de actos del servicio.
DictamEN DEL Proceranor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:
La presente contienda de competencia entre los señores jueces de Instrueción de Primera Nominación de la Ciudad de Córdoba y de Instrueción Militar 2" 4 del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina, se ha suscitado con motivo del hecho que se imputa al cabo Mario Osvaldo Cuadrado, de la Escuela de Acronántica, quién en oportunidad en que desempeñaba el cargo de Auxiliar del Puesto de Suboficial de guardia del mencionulo instituto, debió intervenir en una casa existente en las inmediaciones del puesto 1° 8, en la que se estaba alterando el
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:88
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