EMPLEADOS PUBLICOS. Principios generales El art. 2 de la ley 21,274 seña'a quiénes son los tuncionarios competentes para decretar las bajas a que se refiere el art. 19 de ese cuerpo y sí bien enuncia a tal efecto a los ministros. esa facultad sólo puede ser ejercida dentro del ambito de sus respectivos ministerios y con exclusión del de aquellas personas jurídicas de derecho público que, como las universidades nacionales, ostentan autarquía administrativa, pues la misma norma establece, también en forma expresa, quiénes se encuentran facultados para aplicarla en tales entes, al estab'ecer las autoridades superiores de los demás organismos y empresas mencionadas en el art, 19, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.
Es requísito de admisibilidad del remedio federal, que sus fundamentos se hagan cargo a través de una crítica prolija y circunstanciada, de las razones en que se apoya el fallo apelado, resultando ineficaz la formulación de una determinada solución jurídica con prescindencia de dichos motivos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Debe desecharse el agravio fundado en que el acto administrativo impugnado —por el que se dio de haja a la actora, como agente de una universidad— se habría dictado por vía de avocación, si no se refutan los conCretos extremos invocados por el juzgador quien, sin desconocer que aquélla es una técnica válida entre órganos de una misma persona jurídica estatal, que hace a la re'ación de jerarquía, hizo mérito del contro! limitado que de acuerdo con lo preceptuado en el art. 97 del decreto No 1759/72, ejerce el Ministerio de Cultura y Educación, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento, El agravio relativo a ta circunstancia que se habría purgado e! vicio que afectaba en su orígen al acto que dispuso la baja de la, agente —en virtud dé su ejecución por parte del órgano competente—. cárece de sustento por cuanto el recurrente no ha controvertido los argumentos del falo referidos a que, por haber mediado incompetencia en razón de la matería, la resolución administrativa es nula de nulidad absoluta (art. 14, inc. b, ley 19.549) y por ende insusceptible de ser saneada (arts. 14 y 19 de la ley citada)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Si bien en la organización administrativa, el instituto de la avocición es procedente siempre. a menos que mi norma expresa disponga lo contrario
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:172
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