Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1680 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien la Corte tiene decidido que valorar la expresión de agravios a fin de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso es facultad privativa del tribunal de alzada, por ser una cuestión de hecho y derecho procesal Ntambién ha resuelto que procede el remedio del art. 14 de la ley 4 en los casos en que, sobre la base de un injustificado rigor formal, se afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio. Tal hipótesis excepcional se verifica en el sub examine, pues siendo la de la actora una actividad de las comprendidas en el art. 9, inc. b), párrafo 1, de la ley 20.221, modificada por la ley 22.006, la facultad que la norma confiere para eravarla constituye, ciertamente. un motivo con la suficiente entidad para entender a las defensas de la accionada respecto de la actividad posterior a la fecha en que comenzó la vigencia de la segunda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la acción meramente declarativa en el sentido que las actividades de estibaje efectuadas por la actora no se encontraban alcanzadas por el impuesto a los ingresos brutos, dedujo la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires recurso extraordinario. cuva denegatoria por el a quo da origen a la presente queja.

Para arribar a la decisión que se impugna, sostuvo la Cámara que la omisión del Juzz de Primera Instancia de pronunciarse sobre la improcedencia de la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad ño le causaba gravamen alguno, pues la falta de tratamiento de ese punto no obstaba a que se obtuviera otra declaración tendiente a determima que no son actos imponibles por la demandada de las operaciones de esiibuje.

Respecto de la falta de agotamiento de la instancia administrativa, señaló el tribunal que de las constancias de fs. 27, 30 y 31 y la contestación de fs. 57 —citas todas de los autos principales—, surgía que la exigencia de aquel recaudo se convertía en un inoperante ritualismo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1680

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos