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Fallos: 305:1679 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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buto la mercadería cuyo precio de venta integra el ingreso bruto del contribuyente, no es óbice a la facultad de establecer los impuestos que se consideren convenientes (Fallos: 280:195 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 152/161 de las actuaciones principales. Confírmase la sentencia de fs. 143/145 en cuarto fue materia del remedio federal. Costas por su orden.

ADboLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rosst -— ELías P. GUASTAVINO.


CAPITAN CORTES S. A.
v. MUNICIPALIDAD pE 11 CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la cansa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia, que al confirmar la de primera instancia, hizo lugar a la acción meramente declarativa en el sentido que las actividades de estibaje efectuadas por la actora no se encontraban alcanzadas por el impuesto a los ingresos brutos. Ello así, pues habida cuenta de la petición expresa de la actora a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas fiscal y tarifaria de la Municipalidad demandada, no es dudoso que el fallo del juez de la anterior instancia —en cuanto omite pronunciarse sobre la acción declarativa de inconstitucionalidad— configura una declaración contraria a cualquier reclamo que la accionada pudiera formular por deudas tributarias relacionadas con los ingresos derivados de dichas operaciones pasadas o futuras, razón por la cual la aserción del tribunal en el sentido que la falta de tratamiento de las objeciones formuladas a la procedencia de la demanda no genera gravamen a la recurrente, comporta una conclusión contraria a las constancias de la causa.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1679

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