sobre la legitimidad de los tributos abonados con motivo de la importación de aquéllos, pues la demandante ha limitado la apelación federal a lo resuelto sobre ese aspecto.
49) Que la recaudación de los impuestos antes mencionados íue autorizada por el art. 19 de la ley 12.704 (t.o. en 1963) y por el art.
106, inc. d), de la ley 19.987, modificada, en cuanto interesa úl sub examine, por la ley 21.252; disposiciones que emanaron del poder al que la Constitución Nacional invistió de la potestad de legislar en forma exclusiva en el territorio de la Capital (art. 67, inc. 27), y de la de regular el comercio con las naciones extranjeras y las provincias entre sí (art. 67, inc. 12); habiéndose encomendado a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el dictado de las normas que debían regir la imposición permitida (arts. 4 y 59 de la ley 12.704 —texto citado— y 2, inc. 1,9, inc. 3, y 107 de la ley 19.987).
59) Que sin perjuicio de la diversa naturaleza que define a Jas provincias y a la Capital Federal, corresponde reconocer a quienes ejercen la autoridad sobre ésta, en los mismos términos en que se lo ha hecho reiteradamente a aquéllas, la facultad de establecer tributos sobre las cosas que forman parte de su riqueza general y determinar los mcdios de distribuirlos en la forma y alcance que consideren más conveniente, potestad que puede ser ejercida en forma amplia y discrecional, en tanto no contraríc principios consagrados en la Ley Fundamental de la Nación.
69) Que las previsiones contenidas en los arts. 49, 99, 10, 11, 12, 67, incisos 1, 9 y 12, y 105 de la Constitución Nacional configuran expresión inequívoca de la voluntad de poner en manos de una sola autoridud —el Gobierno Nacional— la dirección de las relaciones comerciales con las naciones extranjeras, así como la de asigr:arle —como importante fuente de recursos— los derechos de importación y exportación, y la de afianzar la unidad nacional, estrechando los intereses de todos, vinculándo'os y uniformando la vida económica del país, unidad que se debe ver facilitada por el intercambio y el tránsito de bienes, personas e ideas; cbjetivo éste contra el cual, ciertamente, conspiraría la sola posibilidad de que fuera dado a cada provincia y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires conducirse como potencias in
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1677
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