de que lo resuelto por el a quo, en lo atinente a los efectos que pudieran tener las restantes causas seguidas contra los procesados, actualmente en trámite, er relación con la interrupción de la prescripción, remite al análisis de una cuestión de hecho, prueba, derecho común y procesal, resuslta con argumentos de igual naturaleza que obstan al progreso de la tacha que se le opuso con invocación de la doctrina antes mencionada.
Que sin perjuicio de ello, corresponde destacar que, según reiterados precedentes del Tribunal, la prescripción penal es de orden público, debe ser declarada de oficio, se produce de pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente (Fallos: 186:396 ), sin que configure agravio al art. 18 de la Constitución Nacional que cl a quo la haya declarado sin conferir traslado del pedido del imputado (Fallos:
275:241 ).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.
ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rosst — ELías P. GUASTAVINO.
DEMBOS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Lo atinente a la declaración de competencia del Tribunal Fiscal de la Nación no es susceptible de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando se controvierte la interpretación y legitimidad de normas federales, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que la apelante funda en ellas y a su validez (art. 14, incs. 19 y 39, de la ley 48).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1652
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