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Fallos: 305:1650 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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extraordinaria, por tratarse de una cuestión de procedimiento, que en principio, es materia propia de los jueces de la causa (Fallos: 298:

510; 301:179 ; 300:293 ; entre muchos otros).

Si bien el recurrente pretende que, de ese modo, se le impid:ó alegar la conexidad de la presente causa con otra que continúa en trámite, advierto que no se hace cargo debidamente de lo afirmado por los magistrados intervinientes en la denegatoria del remedio federal.

En esc auto, el a quo puso de relieve que al solicitar a la Administración Nacional de Aduanas los antecedentes de los imputados, notificó cs1 decisión al señor Procurador del Tesoro, quien tuvo así oportunidad de controlar la prueba y manifestar en esa ocasión lo que hubiera creido necesario.

Esta omisión obsta a la procedencia del agravio, toda vez que de tal modo la queja resulta privada del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia (Fallos: 298:84 ; 302:183 ).

Por lo demás, y dado que, en la vía prevista por el art. 14 de la ley 48, la jurisdicción de la Corte se limita a la revisión de ciertos aspectos de la sentencia apelada, constituye una condición sine qua non que la cuestión federal haya sido planteada oportunamente en el pleito, habilitando así a los jueces de la causa a pronunciarse sobre clla (Fallos: 102:87 ; 147:371 ; 177:380 ; 188:477 ; 258:157 , sentencia del 17 de junio de 1982, in re S. 611 "Servente y Cía. s/actuaciones del Mercado de Valores").

Para que ese principio no seca aplicable y corresponda el tratamiento de agravios que sólo se introducen en cel recurso extraordinario, es necesario que la cuestión federal se haya introducido en el juicio por la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa (Fallos: 248:

125) y además que sea de modo sorpresivo, de modo tal que las partes no hayan podido preverlas, ni por consiguiente, plantearlas oportunamente (Fallos: 190:373 ; 193:50 ; 247:202 ).

En el sub examine, el apelante no demuestra que concurran tales requisitos excepcionales, por lo -que no corresponde apartarse de la regla transcripta ur supra. a A mayor abundamiento, cabe señalar que tampoco se demuestra de qué forma la investigación que sc realiza en la actuación en trámite

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1650

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