instancia anterior por los que se había delarado la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para conocer sobre los recursos de apelación interpuestos por la accionante, y modificado las resoluciones de la Administración Nacional de Aduanas en cuanto requerían el pago de actualización monctaria e intereses, rubros que se consideraron debidos desde la vigencia de la ley 21.898.
29) Que contra las decisiones referidas la representante del organismo recaudador interpuso recurso extraordinario, a través del cual cuestiona la competencia del tribunal mencionado y aduce que el ajuste por depreciación de la moneda y los intereses que reclama deben computarse desde el octavo día de finalizado el embarque de la mercadería exportada. Afirma, en tal sentido, que el gravamen cuyo pago se intimó fue declarado por la propia accionante en el pedido de embarque, habiéndose ella comprometido a ingresarlo en la oportunidad y condiciones previstas en el régimen de espera regulado por la resolución 1151/77, considerando aplicables al caso las disposiciones de la ley 21.281.
39) Que, como se advierte en el dictamen que antecede, el reparo que la recurrente formula a la declaración de competencia del Tribunal Fiscal de la Nación no es susceptible de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos 303:1496 ).
49) Que en lo restante el recurso interpuesto es procedente, toda vez que se controvierte la interpretación y legitimidad de normas federales, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria + la pretensión que la apelante funda en cllas y a su validez artículo 14. incs. 19 y 39, de la ley 48).
359) Que con independencia del alcance que correspondería reconocer en el caso a la declaración efectuada por el exportador cn los permisos de embarque sobre los que versan estas actuaciones —en el sentido de hallarse gravada la operación por el tributo creado por la ley 15.273 con destino a la Dirección Nacional de Vialidad—, así como de ta inteligenica que cabría reconocer a los preceptos de la ley 11.683 —en orden a si resultan aplicables a las obligaciones tributarias nacidas con motivo de la exportación para corregir la desvalorización de la moneda operada desde el instante en que el artículo 144 bis, párrafo 29,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1654
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