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Fallos: 305:1620 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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miento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Acumúlense las actuaciones al principal, hágase saber y, oportunamente, remitase.

ADoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO.

GUILLERMO GABRIEL NAZER y Orri v. OMAR PEDRO TACCO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la prescripción de la acción de daños y perjuicios por considerar que, habiendo carecido los menores de representante legal, resultaba aplicable el art. 3980 del Código Civil que prevé un plazo de gracia de tres meses a partir del momento en que queda superada la dificultad que impidiera el ejercicio del derecho, término que estimó cumplido por iniciar su cómputo desde la fecha de aceptación del cargo del tutor (6-12-79). Ello así, pues el sentenciante incurrió en exceso de rigor al computar el plazo de prescripción sin meritar que el tutor, residente a larga distancia del tribunal, sólo contó con los instrumentos habilitantes para ejercitar la defensa de los menores a partir del 11-2-80.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Fallecido el señor Jacinto Juan Guillermo José María Nazer, el 11 de marzo de 1975 en un accidente de tránsito mientras cumplía funciones laborales, y sobrevenida a pocos días de aquel hecho (27-III75) la muerte de su esposa, doña María Clotilde Ríos, el 2 de mayo de 1980 es promovida demanda en nombre y representación de los hijos menores del matrimonio, Guillermo Gabricl y María Eugenia, nacidos el 21 de mayo de 1967 y el 17 de febrero de 1969 (cf. fs. 6/10 del principal, foliatura a citar en lo sucesivo; ver también expediente de la causa penal agregado por cuerda).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1620

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