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Fallos: 305:1614 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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acto judicial fulto de sustento bastante en punto a su validez cuando, al par de ello, resuelve, sin otras razones explicativas, que también las sumas Correspondientes a esa movilidad salarial corresponde tenerlas por debidas desde la señalada oportunidad del distracto y. por ende, ser desde allí actualizadas, toda vez que se trataría de créditos originados y susceptibles de cálculo, sólo después de ese momento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Esta queja se deduce con motivo de la denegatoria del recurso extraordinario intentado contra la sentencia de la Cámura Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó lo resuelto en primera instancia.

Considero que asiste razón al apelante en cuanto afirma que, sin una fundamentación normativa adecuada, el tribunal condenó a pagar dos veces, por un mismo periodo de tiempo, la compensación por deterioro del signo monetario.

En tales condiciones estimo que, por aplicación de la docirina sustentada por V. E. en la causa A. 466, XVII "Arles S.A. e/Detlefsen, Héctor", del 30 de marzo de 1978, corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 16 de junio de 1983. Mario Justo López.


FATLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1983.

Visto: los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cañeque, Enrique Florencio c/Petroservi S.A.". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el pronunciamiento de primera instancia hizo lugar a la indemnización reclamada por el uctor, basada en la injustificada

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1614

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