ruptura ante tempus del contrato de trabajo a plazo fijo, dispuesta por la demandada. A ese efecto, con arreglo al contenido del pacto, el magistrado fijó el monto de aquélla en el equivalente a las retribuciones que el trabajador hubiera percibido desde el momento de la aludida rescisión hasta el señalado como término del vínculo laboral, incluidos los reajustes trimestrales, que se hubiesen producido durante ese período, previstos por los contratantes según las variaciones de los precios mayoristas no agropecuarios. Dispuso, asimismo, que la suma de tal suerte obtenida fuese actualizada por depreciación monetaria art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, t.o. 1976 —confr.
ley 22.311) a partir del momento primeramente citado. Apelada al respecto la sentencia, se vio confirmada por la Sala IV, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, lo que llevó a que la vencida dedujese el recurso extraordinario, cuya no concesión ocasiona esta queja.
29) Que la denegatoria ha de ser mantenida en cuanto los agravios invocados puedan conducir a la revisión de las pautas que rigen el establecimiento de los salarios determinantes de la reparación materia de litigio, toda vez que ello atañe a un punto ajeno por naturaleZa a esta instancia excepcional —como es la hermenéutica de cláusulas de un contrato de trabajo—, y que ha sido resuelto con fundamentos inmunes al reproche de arbitrariedad argilido, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de este Tribunal.
39) Que, contrariamente, sí se torna atendible el restante aspecto cuestionado, concerniente a los alcances temporales conferidos a la citada actualización, extremo en el que se muestra aplicable, mutatis mutandi, cl precedente de esta Corte "Fabrizzi, Atilio c/Ferrocarriles Argentinos", sentencia del 25 de noviembre de 1982. En efecto, si el fallo atacado dispone, en términos irrevisables atento el considerando precedente, que la idemnización debe equivaler al monto al que hubieran ascendido las remuneraciones frustradas por cl despido, esto es: las posteriores a tal circunstancia, computados los reajustes sobrevinientes, se torna entonces dicho acto judicial falto de sustento bastante en punto a su validez cuando, al par de ello, resuelve, sin otras razones explicativas, que también las sumas correspondientes a esa movilidad salarial corresponde tencrlas por debidas desde la señalada oportunidad del distracto y, por ende, ser desde allí actualizadas, toda vez que
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1615
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