DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1985 del Procurador General de la Nación de fecha 9 de marzo de 1910—:
133 —el decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 2 de noviembre de 1910 que la califica como uno de los "cuerpos del Estado"—; 137; 138 —los antecedentes parlamentarios de la ley 9.000 del año 1912—:
148 —el discurso de la presidenta de la Sociedad del 2 de enero de 1923 que la califica de "institución especial del Estado" y de "organismo administrativo—: 152; 162 —segundo y quinto párrafos—; 163:170 —último párrafo—: 171 —segundo y tercer párrafos —; 172 y 173 —el decreto-ley 15.828/46 que la define como un "establecimiento público" e "institución pública dependiente del Ministerio del Interior"—; todos del fallo de análisis). A su vez, funcionó siempre en locales pertenecientes al Estado que el Gobierno le asignó (artículo 59 del decreto del 18 de febrero de 1823; ver también considerandos 8, 16, 46 —in fine— y 131 de la sentencia apelada).
V) Que por último, en el aspecto patrimonial, contrariamente a lo manifestado por el actor, y en consonancia con lo ya expresado, la Sociedad de Beneficencia no tuvo bienes que no fueran del Estado, porque siendo ella una rama administrativa del tronco común, acrecía o disminuía su activo siempre para aquél. Además, en todo momento, los fondos que le permitieron funcionar y cumplir sus fines institucionales fueron aportados por el Gobierno, quien determinó para ello las respectivas partidas en el presupuesto del erario público (artículos 6? y 79 del decreto del 2 de enero de 1823, decreto sobre premios del 19 de marzo de 1823 y complementarios, artículos 31, 33 a 34 y 45 a 47 del reglamento de 1823, comunicación del 13 de febrero de 1824, artículo 29 del decreto del 26 de abril de 1826, artículo 59 del decreto del 26 de octubre de 1826, decreto del 2 de diciembre de 1833. decreto de reducción de gastos del 17 de octubre de 1835, artículo 19 del decreto del 16 de marzo de 1852. artículos 32 y 48 del Reglamento de 1855, decreto del 18 de febrero de 1886; ver también considerandos 37 —primero, tercero y cuarto párrafos—, 38 a 40, 41, 45, 47, 49 a 51, 53, 55 a 57 —primera parte—, 67, 69 —mensaje del Poder Ejecutivo Nacional de mayo de 1889—, 70, 71, 74, 76 —segundo párrafo—, 80, 83, 85 a 88, 90, 92, 98, 104, 106, 130, 132, 138, 147, 148, 153, 155, 157, 158, 161 a 163, 165, 167 a 169 y 171 —segundo párrafo—de la sentencia apelada), o acordó por ley o por decreto otros recursos para satisfacer los mayores o nuevos re
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1565
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