querimientos (ver considerandos 68 —ley 2651)—, 71 —último párrafo (ley 2816)—, 132, 133 —fondos de la Lotería de Beneficencia Nacional—, 146 y 162 —in fine— de la sentencia de segunda instancia). Tanta era la dependencia de la entidad de los fondos estatales en su primera etapa, que prácticamente dejó de funcionar en los años anteriores a su restablecimiento en 1852, cuando el Gobierno dejó de entregarle las partidas de dinero necesarias para su desenvolvimiento (ver considerandos 18, 20 y 22 del fallo recurrido). Así también, la generosidad de los particulares y las iniciativas para recaudar más recursos que fueron naciendo de la Sociedad con aprobación del Estado, permitieron mejorar cada día el cumplimiento de los altos objetivos de la caridad pública, pero de ello no se derivó patrimonio social alguno independiente del organismo administrativo-político matriz, quien en el manejo de los fondos y bienes puestos en manos de la entidad, como ya se dejó sentado, tuvo particular ingerencia (ver además, especialmente, a manera de ejemplo, el considerando 112 apartado n). donde cel tribunal, dentro del período que va desde 1880 :
1910 desarrolla en forma esquemática algunos casos de actos de compra, venta y transferencias de inmuebles de diversos orígenes efectuados con fondos también diferentes —privados o públicos—, para cuya eclebración por parte de la Sociedad de Beneficencia requería autorización previa del Poder Ejecutivo).
22) Que a su vez, y a mayor abundamiento, esta Corte comparte el análisis efectuado por el a quo de los argumentos y pruebas propuestos por el accionante en lo atinente a la interpretación pormenorizada de cada uno de los hechos y situaciones acuecidas en el transcurso de la vida institucional de la Sociedad de Beneficencia fundada en 1823, En consecuencia, no cabe la tacha de arbitrariedad articulade por el agraviado cuando sostuvo que el sentenciante consideró parcialmente la prueba existente en autos, ya que la Cámara realizó un adecuado estudio de la misma; además, los jueces no están obligados a tratar todos los elementos probatorios en la causa, sino sólo los que consideren conducentes a su recta solución (Fallos: 300:535 ; 301:
676, entre muchos otros).
23) Que finalmente, de acuerdo a lo determinado ur supra, es inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 13.341, articulada por el actor, :
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1566
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