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Fallos: 305:1570 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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desempeñado a la sazón por el ilustre estadista que fuera don Carlos Pellegrini, rechazó la renuncia presentada y sugirió a la Sociedad de Beneficencia proponer las reformas y modificaciones que entendiera pertinentes. Todo cllo encuentra adecuada explicación si se parte de la base que ésta y las demás entidades, —escuelas, hospitales, etc.— manejadas por la Sociedad de Beneficencia no le pertenecían a la misma (sino que ésta ejercía a su respecto una autoridad delegada por el Estado).

69) Que en los propios estatutos de la Sociedad se determina:

que en caso de desaparecer ella, los edificios que tuviera quedarían a beneficio del Estado Nacional. De haber tenido la Sociedad pleno poder de disposición jurídica hubicra podido modificar por sí los estatutos y dar un destino final distinto a los bienes, para la hipótesis de su desaparición como entidad, aun cuando debiera, caso de hacerlo, someter las reformas estatutarias a la aprobación de la autoridad estatal.

Consideró el Estado Nacional Argentino indispensable que la exención impositiva a la Sociedad de Beneficencia se otorgara en forma expresa por leyes que dispusieran tal beneficio o privilegio. En el diario de sesiones, —Senado 1896 página 251—, se dice que exigir de la Sociedad de Beneficencia el pago de impuestos equivaldría a pagarlos el Estado a sí mismo, o sea, a representar el doble e inútil papel de contribuyente y recaudador. Algo similar se dice en el diario de sesiones de la Cámara de Diputados año 1896 - 1 - página 1001.

79) Que la resolución del Poder Ejecutivo (confrontar fs. 85) indica que la Sociedad constituye una repartición del Gobierno de la Nación. Igualmente el mensaje enviado al Congreso en cl año 1898 llama a la Sociedad de Beneficencia: "...institución incorporada al organismo de la Nación como parte integrante de su gobierno" —ver fs. 1599/600. También es cierto que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 23 de noviembre de 1905 suscripto por el Presidente Manuel Quintana indica que los nombramientos y exoneraciones dispuessios por la Sociedad respecto al personal que la misma emplea, han Cc interpretarse como simples propuestas sometidas a la aprobación, —que podía ser tanto expresa como tácita—, del Poder Ejecutivo Nacional.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1570

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