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Fallos: 305:1562 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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18 de febrero de 1823, artículos 3 a 59, 89, 22 y 37 del Reglamento de 1823, artículo 19 del decreto de reinstalación, artículos 3 a 69, 16, 19 y 23 del Reglamento de 1885; ver también considerandos 66, 69 —sexto párrafo—, 73, 74 76 —quinto párrafo—, 80, 85, -—sgundo párrafo—, 91, 92, 99, 101 y 102 de la sentencia recurrida):

luego, cuando la Sociedad adquirió naturaleza de ente estatal con personería jurídica, recién pudo tomar decisiones con mayor autonomía ver considerandos 130 —artículo 3? de los estatutos de 1910—. 144, 159 —modificación en 1936 del artículo 49 de los estatutos—, y 160 —modificación en 1939 al artículo 3? de los estatutos—, de la sentencia apelada), aunque siempre el Estado ejerció su control, razón por la cual debía elevarse al Gobierno una memoria anual de lo trabajado durante dicho tiempo (artículos 39 y 11 de los estatutos de 1910 y 26 del Reglamento de la Sociedad); ver también el artículo 33 del Reglamento de 1885). A su vez, la Sociedad siempre expidió despachos, úrdenes. y notas oficiales (ver artículo 37 del Reglamento de 1823, artículo 19 del decreto de reinstalación en 1852, artículos 29 y 39 del Reglamento de 1885 y artículo 29 del decreto 31.026 del 7 de noviembre de 1933 respecto de la utilización por la Sociedad de sellos oficiales con el escudo nacional). Por otra parte. si bien prácticamente en toda su existencia la entidad efectuó la provisión de sus empleados. siempre debió dar cuenta al Gobierno de las designaciones respectivas (artículos 59, 8? y 22 del Reglamento de 1823), yv fue éste quien aceptaba las renuncias y disponía las cxoneraciones o promociores del referido personal (artículo 6 del Reglamento de 1885; ver además, respecto de los empleados de la Sociedad de Beneficencia de la Capital los considerandos 69 —segundo párrafo— y 103 —primer párrifo—, y respecto del de los establecimientos o reparticiones a su cargo, los considerandos 65, 92 —octavo párrafo—, 93 y 105, todos de la sentencia apelada); situación esta última que con posterioridad 4 1910 no varió en sustancia (ver considerandos 130 —artículos 39 y 49 de los Estatutos de 1910—, 138 —antecedentes parlamentarios de la ley 9.000— y 140 —decreto del 7 de abril de 1914— del fallo recurrido). Dicho personal ocupaba un puesto rentado "en la Administración Nacional" (ver considerandos 140, 161 y 162 —segundo párrafo— de la sentencia de segunda instancia). La Sociedad también debía preparar a principios de todos los años el presupuesto de gastos

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1562

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