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Fallos: 305:1567 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

CÉSAR BLack — CaRrLos A. RENOM. — JuAN MIGUEL BARGALLO CIRIO (según su voto) — HÉCTOR CorvaLán LIMA — JUAN RAFAEL LLERENA AMADEO (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON JUAN MIGUEL BARGALLO CIRIO
Considerando:

19) Que el fin de la comunidad política, que en lenguaje actual es llamada "Estado", queda definido por el "bien común", o sea por el logro de ese bien participable a todos sus integrantes, ya se trate de grupos interiores que no se autorregulan, sino son regulados por el Estado, o de personas humanas, cuya conducta también es regulada. pero debe serlo con especial respeto de su condición de tales, o sca de seres racionales y libres, 29) Que el bien común, cometido esencial de la sociedad política, se logra a través de fines que sólo pueden ser alcanzados por el Estado mismo, tales como la Defensa Nacional, o la Justicia en sus manifestaciones más frecuentes y comunes. Pero hay otros fines que el Estado asimismo procura y que son concurrentes, en tanto su alcance no corresponde en exclusividad al Estado, sino puede determinar también la acción de los particulares o de otras sociedades. De esta índole son los fines educacionales y culturales a los cuales el Estado puede concurrir con recursos materiales, con aliento, con sostén.

La educación y la cultura no se imparten sólo a través de órganos cstatales sino a través de grupos naturales como la familia, primera y principal educadora, o las instituciones educacionales que con distintos orígenes y alcances colaboran en la obra cultural. Así las Universidades. Incluso las Iglesias sc atribuyen, casi todas ellas, un papel relevante en la obra de difusión de la cultura, de conservación de tradiciones, de enriquecimiento para el desarrollo humano. Pues las Iglesias

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1567

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