1963, como la ley 17.572 del 22 de diciembre de 1967, aclaratoria de los alcances de aquél, hablan de "transferir" a la nueva Asociación de Beneficencia de la Capital el inmueble sito en la avenida Callao 1218. El acto fue totalmente graciable y en ningún momento se puede inferir de él, que se trató de una restitución, porque en tal caso debería haberse especificado concretamente en el decreto o en la ley dicho sentido, y por cel contrario, se impone la condición que sc respete el cargo impuesto por la instituyente del legado, señora Julia Sáenz Rozas de Rosetti. Quien no es dueño, no podría establecer condiciones. Razonamiento éste que no varía con la mera opinión del Ministro de Bicnestar Social en su mensaje de elevación del proyecto de la que fue la ley 17.572.
11) Que tampoco corroboran la postura de la actora en lo referente a su personería para reivindicar, las manifestaciones efectuadas ai respecto en los considerandos de la resolución de la Dirección General Impositiva del 15 de junio de 1970 por la cual se eximió del pago de los impuestos a los réditos a la nueva sociedad civil (fotocopia de dicha resolución obra a fs. 615/618 de autos), dado que ellas son totalmente inoficiosas en nuestro ordenamiento legal como otorgantes de una naturaleza jurídica distinta de aquella que resulta de las normas básicas que organizan su existencia.
12) Que a la misma reflexión precedente conduce el estudio d:
las opiniones vertidas por altos funcionarios del Estado en las que también fundamenta la accionante su postura, (considerando 5, párrifos f, £ y h), porque ellas no tienen la entidad de otorgar derecho alguno en contra de la Nación.
13) Que, por último, pretender extraer un reconocimiento de continuidad de manifestaciones efectuadas por la demandada en el próceso en las cuales se alude a la accionante con referencia a circunstancias anteriores a 1946, sería caer en un exceso formal y confundir cuestiones de hecho con planteos de derecho controvertidos. Dado que, como lo sostuvo el juez de primera instancia, en el primer aspecto, basada como ha sido toda la defensa del Estado en la circunstancia de que la —_ actora es una asociación civil y la entidad anteriormente existente estatal, de modo que sus bienes eran propiedad de la Nación, no es po sible admitir que expresiones algo confusas vertidas en los escritos o
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1538
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