Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1495 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

administración, se declaró tácitamente la inconstitucionalidad de la Resolución 957/81; norma esta última, aplicable al caso, que deriva de un razonable ejercicio de la facultad reglamentaria. La actora evacuó el traslado previsto en el art. 257 del Código de Procedimientos en Jo Civil y Comercial de la Nación.

39) Que el planteo referente a la admisibilidad de la acción es improcedente, ya que remite al análisis de una cuestión de naturaleza procesal, ajena a esta instancia, que fue resuelta por la Cámara con suficientes fundamentos de la misma índole, lo que obsta a la descalificación de lo decidido en ese aspecto a tenor de la doctrina de la arbitrariedad (doctrina de Fallos: 301:489 y sus citas).

49) Que en lo que hace a la declaración de irrazonabilidad de la Resolución 957/81, el recurso es admisible formalmente, porque se desconoció la validez de una norma emanada de una autoridad nacional —Ministro de Educación de la Nación— en la que funda su postura la accionada (inc. 1, art. 14, ley 48).

5) Que la circunstancia de que la administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede constituir un tustificativo de su conducta arbitraria, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades cl principio que otorga validez a los actos de los «irganos del Estado y que permite a los jueces, ante plantcos concretos de la parte interesada, verificar el cumplimiento de dicho presupuesto (Fallos: 298:223 , considerando 10).

6) Que la exigencia de la visión en los dos ojos no guarda relación de proporción con el objetivo de estudiar cl profesorado de geografía, y por cl contrario, significa un atentado, en el caso, al pleno ejercicio de los derechos de aprender y enseñar consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional.

7?) Que ello se agrava aún más cuando, como surge del escrito del recurso. no se presentan argumentos que justifiquen un mayor°debate en el tema y las razones que se esgrimen para avalar la prohibición impuesta a la menor son inconsistentes —presunta dificultad para distinguir con claridad una maqueta de relieve— e irrelevantes —eventual ceguera por la entrada de un cuerpo extraño en el ojo sano o irritación del mismo debido al polvo que se desprende del pizarrón al borrar—. '

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1495

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos