relación a tales constancias, que tienden a probar que la firma sancionada había reconocido prácticamente su responsabilidad en la anomalía detectada, extremo que en su caso tornaría arbitraria la decisión en recurso.
En consecuencia, opino que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 13 de junio de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 1983.
Vistos los autos: "California S.E.C.P.A. c/Instituto Nacional de Vitivinicultura s/recurso contenciosoadministrativo".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A —que al revocar lo resuelto en primera instancia dejó sin efecto la multa impuesta al actor por el Instituto Nacional de Vitivinicultura por la presunta infracción al art. 14 de la ley 14.878—, la demandada interpuso recurso extraordinario, concebido a fs. 225/226. Análogo recurso, deducido por la actora respecto de la regulación de honorarios, fue en cambio desestimado.
29) Que las cuestiones atinentes a las leyes sobre vinos y sus reglamentaciones son de carácter federal (doctr. de Fallos: 298:175 ; 300:65 ), por lo que hallándose en el caso en juego normas de tal índole y habiendo sido la decisión final contraria a las pretensiones que el apelante fundó en ellas, el recurso extraordinario es formalmente procedente.
39) Que el a quo, en lo esencial y con base en el art. 28 de la Reglamentación General de Impuestos Internos, entendió que si la bodega receptora no dio aviso en el término legal, de feo del traslado de los vinos, se entendía que asumía las TEsponsabilidades pertinentes, liberándose la remitente.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1405
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