| RICARDO ALFREDO SUPPA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
No reviste carácter de sentencia definitiva la que no hizo lugar a la petición del requerido para ser juzgado por los tribunales argentinos en orden al delito por el cual la República del Paraguay solicita su extradición, en tanto nada impide que la cuestión sea resuelta en la oportunidad prevista por el art. 24, inc. 6, apartado b), del decreto-ley 1.285/58, para el supuesto de que la extradición sea concedida.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Como bien lo ha destacado el representante de este Ministerio Público en la segunda instancia (fs. 75), la resolución de fs. 68 no es la sentencia definitiva contra la que procede el recurso del art. 14 de la ley 48, pues no pone fin al presente procedimiento de extradición pasiva ni, tampoco, puede causar al recurrente un agravio de insusceptible o tardía reparación ulterior que torne equiparable a definitivo el fallo dictado. En efecto, de rechazarse cl pedido de extradición sería innecesaria la intervención de esta Corte y, en el caso contrario, nada impediría al apelante proponer las cuestiones que ahora intenta som:ter a su conocimiento por la vía del art. 24, inc. 69, apartado b), del decreto ley 1.285/58.
En su mérito, opino que el recurso extraordinario de fs. 70 fue mal concedido a fs. 76. Buenos Aires, 28 de julio de 1983, Mario Justo Lopez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 1983.
Vistos los autos: "Suppa, Ricardo Alfredo s/extradición".
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1407
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