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Fallos: 305:1408 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Considerando:

Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que confirmó la dictada por el juez de grado en cuanto no hizo lugar a la petición formulada por Ricardo Alfredo Suppa para ser juzgado por los tribunales argentinos en orden al delito por el cual la República del Paruguay solicitara su extradición, interpuso su defensa el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, que fue concedido a fs. 76.

Que la decisión impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, en tanto nada impide que las cuestiones que cl apelante intenta traer a conocimiento del Tribunal scan resueltas en la oportunidad prevista por el artículo 24, inciso 6, apartado b), del decreto ley 1.285/58, para el supuesto de que la extradición solicitada sea concedida. En caso contrario, no se advierte que la denegación posible del auxilio internacional solicitado sea idónea para reparar el agravio que ahora se invoca. Cabe recordar, por otra parte, que la invocación de arbitrariedad y agravios constitucionales no suplc la ausencia del requisito de la sentencia definitiva a los fines de la procedencia del remedio federal (Fallos: 302:417 y sus citas entre muchos otros).

Por cllo. y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deciara improcedente el recurso.

ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — ELías P. GUasrtavino — CARLos A.

RENOM.


EDUARDO LOUSSINIAN S.A.C.LF.LA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones Jederales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se controvierte la inteligencia de una norma federal —art. 89, inc. b), de la ley 20.628—, y la sentencia defi

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1408

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