art. 56 de la ley 7.718, con base en la Constitución Nacional, ha sido declarado insustancial por esta Corte (Fallos: 299:427 ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
ADoLFo R. GABRIELLI (según su voto) — ABELARDO F. Rossr — ELías P. Guas
TAVINO (según su voto) — CÉSAR BLACK
CARLOS A. RENOM.
VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ADOLFO R. GABRIELLI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ELÍAS P. GUASTAVINO
Considerando:
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local y declaró mal concedido el de nulidad —por no haberse efectuado el depósito pertinente— deducidos contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo N?Y 1 de Lomas de Zamora que había hecho lugar a la demanda. Contra aquella decisión la demandada dedujo el recurso del art. 14 de la ley 48, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Que los agravios expresados en torno a lo resuelto por la Suprema Corte local al rechazar la tacha de insconstitucionalidad del art. 56 de la ley 7.718 no resultan procedentes, habida cuenta que los reparos opuestos remiten al examen de temas no federales, como es la compatibilidad de las normas locales de procedimiento con la Constitución de la Provincia; a lo que cabe añadir que el cuestionamiento del citado artículo, con base en la Constitución Nacional, ha sido declarado insustancial por este Tribunal (Fallos: 299:427 ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
ADOLFO R. GABRIELLI — ELÍAS P. Guas
TAVINO.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1401
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