remitidas. Hágase saber al titular del Juzgado en lo Penal N9 1 de la Ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires.
ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — CÉSAR BLack — CARLos A. RENOM.
HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones jederales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la aplicación e interpretación de normas de naturaleza federal, como son las leyes 11.682 y 19.929.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención dei legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, correspondiendo, fuera de tales supuestos, la interpretación estricta de las cláusulas respectivas. En el caso, corresponde confirmar la sentencia que desestimó la impugnación de la actora contra el acto administrativo dictado por la Comisión Nacional de Previsión Social, en cuanto la consideró comprendida en los términos del art. 2, inc. f), de la ley 19.929, pues de dicho texto se desprende que se ha excluido la eximición invocada por el quejoso; máxime que el criterio del legislador fue confirmado por el art. 2 del decreto 462/73 (reglamentario de aquella ley) y con posterioridad, por el art. 39, inc. b), de la ley 21.581 que reemplazó a la citada 19.929.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 92/93 que confirmó la resolución
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1362
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