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Fallos: 305:1346 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ción procesal a partir de fs. 1220 de los autos principales, no constituye la sentencia definitiva a que se refiere cl art. 14 de la ley 48, toda vez que no pone fin al pleito ni el recurrente ha demostrado que cause un perjuicio de imposible reparación ulterior. La invocación de arbitrariedad y de garantías constitucionales no suple la ausencia de ese requisito (Fallos: 256:474 ; 257:215 ; 267:484 ; 276:366 : 296:552 ; 302:221 ).

Que cabe destacar, sin embargo, el irregular desenvolvimiento de la presente causa, en la cual se ha desarrollado una frondosa actividad incidental que ha hecho que a más de cuatro años de iniciado, el expediente carezca de un juez permanente; ello aun sin constituir un supuesto de privación de justicia en los términos de la doctrina de Fallos:

297:33 y 302:1040 , hace prever tal posibilidad, debiendo el a quo, en consecuencia, adoptar las medidas pertinentes que hagan a la ordenación del proceso, especialmente, en lo atinente a las recusaciones planteadas que, según el auto de fs. 1249 de las actuaciones principales se encuentran todavía pendientes de resolución final, a fin de evitar la afectación del derecho de defensa de las partes.

Por lo expuesto y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los agregados, hágase saber a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correzcional lo resuelto en el considerando segundo y archívese.


ADOLFO R. GABRIELLE — ABELARDO F.
Rosst — ELías P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — CARLOS A. RENOM,

ANA MARIA NASCIMBENE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso eMraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la jubilación por invalidez, en razón de no acreditar la peticionaria

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1346

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